Impuesto de No Residentes (IRNR) [2026]
Guía completa del IRNR para propietarios no residentes en España. Quién lo paga, cómo se calcula, Modelo 210 y plazo 31 de diciembre.
¿Qué es el IRNR?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto estatal que grava las rentas obtenidas en España por personas que no residen fiscalmente en el país. Para los propietarios de inmuebles, esto incluye tanto los ingresos por alquiler como una renta imputada si el inmueble está desocupado o es de uso propio.
En otras palabras: si tienes un apartamento en Marbella o Fuengirola que no alquilas, la ley española considera que estás 'disfrutando' de ese inmueble y te cobra un impuesto equivalente a una renta hipotética basada en el valor catastral. Aunque parezca injusto, es una obligación legal que muchos propietarios extranjeros desconocen.
⚠️ IMPORTANTE: El IRNR es obligatorio aunque el inmueble no genere ningún ingreso. No presentarlo genera sanciones automáticas.
¿Quién está obligado a presentar el IRNR?
✓ Deben presentar el IRNR:
- ✓Propietarios no residentes con inmueble no arrendado
- ✓Propietarios no residentes con inmueble arrendado
- ✓Ciudadanos UE y no UE por igual
- ✓Herederos no residentes de inmuebles en España
- ✓Propietarios con plenas usufructuarios no residentes
✗ No presentan el IRNR:
- ✗Residentes fiscales en España (presentan IRPF)
- ✗Propietarios con residencia fiscal española
- ✗Propietarios que han obtenido la Golden Visa y residen en España
¿Cuánto se paga? Calcula tu IRNR ahora
Introduce tu valor catastral y obtén una estimación inmediata del IRNR que debes pagar este año.
Calculadora IRNR 2026
Impuesto de No Residentes — estimación orientativa
Encuéntralo en tu recibo del IBI (impuesto de bienes inmuebles).
Resultado estimado
⚠️ Esta calculadora proporciona una estimación orientativa. El valor final puede variar según el municipio, el tipo de propiedad, los convenios de doble imposición aplicables y posibles deducciones. Consulta con nuestro equipo para un cálculo exacto.
Inmueble no arrendado (uso propio o vacío)
Base imponible: 1,1% del valor catastral (si catastro actualizado <10 años)
O bien: 2% del valor catastral (catastro más antiguo)
Tipo: 19% (UE/EEE) / 24% (resto)
Inmueble arrendado
Base imponible: Ingresos brutos del alquiler
Deducciones UE: Sí (gastos de conservación, IBI, hipoteca, etc.)
Deducciones no UE: No
Tipo: 19% (UE/EEE) / 24% (resto)
Declaración: Trimestral (enero, abril, julio, octubre)
Ejemplos de cálculo IRNR (inmueble no arrendado, residente UE)
| Valor catastral | Base (1,1%) | Cuota 19% (UE) | Cuota 24% (no UE) |
|---|---|---|---|
| 40.000€ | 440€ | 83,60€ | 105,60€ |
| 80.000€ | 880€ | 167,20€ | 211,20€ |
| 120.000€ | 1.320€ | 250,80€ | 316,80€ |
| 200.000€ | 2.200€ | 418,00€ | 528,00€ |
| 350.000€ | 3.850€ | 731,50€ | 924,00€ |
| 500.000€ | 5.500€ | 1.045,00€ | 1.320,00€ |
* El valor catastral aparece en el recibo del IBI. Si no lo tienes, podemos consultarlo.
El Modelo 210: qué es y cuándo presentarlo
El Modelo 210 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria española para declarar el IRNR. Debes presentar un Modelo 210 por cada inmueble que poseas en España.
| Tipo de renta | Plazo de presentación | Periodicidad |
|---|---|---|
| Renta imputada (inmueble no arrendado) | 31 de diciembre del año siguiente | Anual |
| Alquiler turístico / arrendamiento | Los 20 días primeros del trimestre siguiente | Trimestral |
| Ganancia patrimonial (venta del inmueble) | 3 meses desde la fecha de escritura | Puntual |
Sanciones por no presentar el IRNR
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Presentación extemporánea voluntaria (sin requerimiento) | Recargo del 5–20% + intereses de demora |
| Presentación voluntaria (3–12 meses de retraso) | Recargo del 15% |
| Presentación voluntaria (>12 meses de retraso) | Recargo del 20% + intereses |
| Investigación de Hacienda (infracción leve) | 50% de la cuota |
| Investigación de Hacienda (infracción grave) | 50–100% de la cuota |
| Investigación (fraude / resistencia activa) | 100–200% de la cuota |
| Embargo preventivo del inmueble | Posible en caso de deuda persistente |
💡 Si llevas años sin presentar el IRNR, podemos regularizar tu situación antes de que Hacienda te notifique. La regularización voluntaria reduce significativamente las sanciones. Contáctanos para un diagnóstico gratuito.
Preguntas frecuentes sobre el IRNR
Gestiona tu IRNR sin complicaciones
Cuéntanos cuántas propiedades tienes y en qué municipio. Te enviamos un presupuesto cerrado.
